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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Englobe de un inmueble sometido a propiedad horizontal con otro que no lo está no es posible jurídicamente (8:19 a. m.)

26 de Mayo de 2015

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Nota:
101287
En reciente concepto, la Superintendencia de Notariado y Registro precisó que el englobe de un predio sujeto al régimen de propiedad horizontal con otro inmueble que no lo está es jurídicamente improcedente, pues la Ley 675 del 2001 define dicha modalidad como una forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos, así como la función social de la propiedad. Frente a la identificación registral, la entidad indicó que cualquier modificación o cambio en la parte física de un bien inmueble se debe realizar por escritura de modificación de reglamento de propiedad horizontal, la cual debe ser publicitada en todos los folios de matrícula que conforman el edificio o conjunto, incluido el de mayor extensión. Así mismo, recordó que el reglamento es ley para cada uno de los copropietarios y cualquier modificación que se pretenda realizar a un inmueble respecto de su parte física o material, ya sea de dominio privado o bien común, debe estar aprobado por la asamblea general.              

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