Enfermos de VIH siguen enfrentando discriminación y exclusión en materia laboral (9:32 a.m.)
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27 de Enero de 2015
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Así lo concluyó la Corte Constitucional en fallo aprobado en diciembre del año anterior, al considerar que la contabilización del número de aportes mínimo para acceder al derecho a pensión de invalidez no siempre puede tener como punto de partida la fecha del dictamen que estructure la pérdida de la capacidad laboral. Recordó, así mismo, que el artículo 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993 exige haber acumulado, al menos, 50 semanas de aportes durante el trienio previo al surgimiento de la invalidez. La Sala estableció que la demandada no examinó las particulares condiciones del tutelante, cuyo compañero sentimental también padece de la enfermedad, ya que le negó la pensión, por el hecho de que, hasta la fecha del dictamen, no hubiera acumulado el requisito inscrito en la Ley 100. Sin embargo, la Sala estableció que la fecha de la pérdida de la capacidad laboral era previa a la del señalado dictamen, por cuanto el actor debía recibir el amparo (M. P. María Victoria Calle).
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