En vigencia de Ley de Garantías, excepcionalmente se puede declarar la insubsistencia de funcionarios (3:00 p.m.)
27 de Noviembre de 2013
Reproducir
Nota:
92928
El Consejo de Estado precisó que solo excepcionalmente las entidades pueden declarar insubsistentes a sus funcionarios durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales. Ello porque, durante los cuatro meses previos a las elecciones, la modificación de las plantas de personal solo puede estar motivada por faltas definitivas de los empleados, debido a su muerte o renuncia irrevocable del cargo, debidamente aceptada; y por aplicación de las normas de carrera, como lo establece el artículo 38 de la Ley 996 del 2005. Con estos argumentos, la sala concluyó que el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá quebrantó la Ley de Garantías vigente para las elecciones del 2006, al declarar insubsistente a un funcionario dentro de los cuatro meses durante los cuales a las entidades les estaba prohibido modificar su planta de personal (C. P. Luis Rafael Vergara).
Opina, Comenta