En sanción a Petro, Procuraduría defiende su competencia para restringir derechos políticos (2:30 p.m.)
19 de Diciembre de 2013
Reproducir
Nota:
93762
Mediante el fallo a través del cual destituyó e inhabilitó por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la Procuraduría explicó que sí tiene competencia para restringir los derechos políticos de sus disciplinables, cuando estas sanciones hagan parte de las actuaciones administrativas que adelante, de acuerdo a sus competencias legales y constitucionales. Explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera como una violación al artículo 23 de la Convención Americana imponer este tipo de limitaciones, pero cuando ello obedece a una sanción discrecional y accesoria que no haga parte de la respectiva actuación administrativa de la cual se desprenda esta imposición. Así las cosas, subraya, observaciones como estas no limitan al Procurador General para investigar, juzgar y sancionar hasta con la pérdida de los derechos políticos a un funcionario elegido por voto popular. Dentro de las faltas atribuidas a Petro, el fallo destaca la violación del inciso 38 del artículo 48 del Código Disciplinario (Ley 734 del 2002), que prohíbe la participación del sujeto a disciplinar en actividades contractuales que desconozcan principios de contratación estatal; también se le atribuye el desconocimiento del inciso 60 de la misma norma, al desatender deberes elementales, como procurar que el servicio de recolección de basura se de en condiciones técnicas adecuadas.
Opina, Comenta