En sanción disciplinaria, no oír al trabajador invalida despido (4:05 p.m.)
28 de Noviembre de 2014
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Nota:
97427
La Corte Suprema de Justicia recordó que es ilegal el despido del trabajador consecuencia de un proceso disciplinario en el cual no fue escuchado. Ello porque el artículo 115 del Código Procesal del Trabajo impide dar aplicación a la sanción que se produzca sin que el inculpado y dos representantes del sindicato al que pertenezca sean oídos. Por otra parte, recordó que los aspectos del fallo impugnado frente a los cuales el recurrente no ejerza su deber de cuestionarlos son suficientes para mantener en pie la decisión que se ataca. En este caso, la decisión no solo era el ilegal, por el desconocimiento de lo ordenado en el Código, sino injusto, por apartarse de los artículos 9º (parágrafo) 1º y 115 de la Convención Colectiva del Trabajo vigente al momento de los hechos; este último aspecto no fue objeto de la fuerza argumentativa ya referida, lo cual refuerza la ratificación de reintegro del operario (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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