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En procesos regidos por el Código Penal Militar tampoco procede aumento del artículo 14 de la Ley 890 del 2004 (9:19 a.m.)

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04 de Noviembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia determinó que para los procesos a cargo de la justicia penal militar (Ley 522 de 1999), que sean idénticos en cuanto a sus principios a los de corte mixto de la Ley 600 del 2000, tampoco procede el aumento del quantum punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004. Adicionalmente, sostuvo que cuando la comisión de la conducta tiene un grado culposo hay lugar a una rebaja de las cuatro quintas partes a las tres cuartas partes de la pena establecida en el respectivo punible, conforme lo exige el artículo 120 de la Ley 599 del 2000. Teniendo en cuenta estas previsiones, frente al caso concreto, la Sala estableció que procede disminuir de dos años a cuatro meses y 24 días de prisión la pena por lesiones personales culposas consistentes en perturbación funcional transitoria de un órgano (artículo 114 del Código Penal) (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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