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En procesos en los que se define titularidad de pensión de sobrevivientes se debe garantizar el derecho de defensa (11:36 a.m.)

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15 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional dejó sin efecto un proceso laboral de estas características al encontrar que la compañera permanente del cotizante, quien venía gozando de la mesada desde 1998, no fue notificada personalmente del inicio de la actuación, que terminó trasladando el derecho a la cónyuge. La Sala encontró que el operador había enviado la notificación personal a la demandada a tres direcciones diferentes, sin poderla localizar. Además, precisó que la accionada y aquí tutelante no pudo ejercer su defensa técnica, al emplazarla y adjudicarle un curador ad litem que la representara y que no participó. La corporación estableció que no se comprobó que la parte hubiera actuado negligentemente para evitar ser vinculada a la actuación, lo que demuestra que, al no ser notificada personalmente del auto de admisión, se le desconocieron derechos fundamentales (M. P. María Victoria Calle).

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