11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


En procesos ejecutivos el mandato se satisface con la entrega del título valor endosado

03 de Agosto de 2022

Reproducir
Nota:
147473
Imagen
En procesos ejecutivos el mandato se satisface con la entrega del título valor endosado (Freepik)

Al abogado investigado le fue entregado para su cobro un cheque por $ 22 millones, título valor con el cual adelantó proceso ejecutivo, el implicado recibió $ 29 millones como recaudo, de los cuales solo entregó a la quejosa $ 13 millones y quedó pendiente de hacer la entrega de $ 16 millones del total del recaudo obtenido.

Lo primero que indicó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) es que para que exista el mandato no necesariamente debe constar por escrito, pues los efectos del poder conferido, entendido este como el documento que permite actuar a un agente tratándose de procesos ejecutivos, se satisface con la sola entrega del título valor endosado, así queda fijada una investidura que lo legitima para ejercer válidamente los derechos cambiarios incorporados, sin que obligatoriamente se deba especificar la clase de endoso para ejecutar.

Así, es claro que el abogado de este caso siempre supo que nunca se le transfirió en propiedad el derecho contenido en el cheque, sino que simplemente actuaba como mandatario para efecto del recaudo judicial, tan es así que recibió honorarios o remuneración especial por dicha labor y entregó parcialmente el dinero recaudado. De tal forma que aunque no existió un acuerdo o mandato materializado por escrito se evidencia que entre la doliente y el investigado existió una relación profesional, la cual se estableció de manera verbal.

Por otro lado, se aclaró que a pesar que no se expidieron recibos por concepto alguno, debe ponerse de presente que la omisión constituye un incumplimiento del deber profesional en cabeza del disciplinable, lo cual puede constituir también falta disciplinaria; sin embargo, se tiene que de acuerdo al principio de libertad probatoria dichas situaciones son susceptibles de ser acreditadas a través de prueba testimonial.

Por último, se precisa que respecto la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 (numeral 4º) de la Ley 1123 del 2007 no es dable indicar que es de carácter instantáneo, toda vez que la conducta cuestionada (no entregar el dinero fruto de la gestión profesional encomendada por parte del abogado investigado) se prolonga en el tiempo, por tanto, entregar el dinero recaudado al cliente a la mayor brevedad posible constituye una obligación que incluso se mantiene con posterioridad del término del mandato, de tal manera que su exigibilidad se mantiene hasta el momento que se cumpla con este deber.

Por lo anterior, se confirmó la sentencia apelada mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo mencionado, por infringir el deber de honradez, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos años y multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales para la época de los hechos (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)