11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


En procesos de nulidad y restablecimiento del derecho también es posible adelantar llamamiento en garantía (3:27 p.m.)

02 de Abril de 2013

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Nota:
87097
El Consejo de Estado recordó que en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho también es posible realizar el llamamiento en garantía, no solo en procesos relativos a controversias contractuales y de reparación directa. La colegiatura indicó que si bien en el artículo 217 del Código Contencioso Administrativo solo se alude a estos dos tipos de procesos como los propicios para que emerja la mencionada figura jurídica, la jurisprudencia de la misma corporación ha abierto las puertas a que se pueda hacer uso de ella también en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, como finalmente lo señaló de manera expresa el artículo 19 de la Ley 678 del 2001. Así, en cualquiera de los tres escenarios es posible que la administración reclame el llamamiento en garantía, debido a que su responsabilidad puede hacerse atribuible a la actuación de particulares, que deben asumir patrimonialmente los efectos de eventuales condenas (C. P. Martha Elizabeth García).

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