En proceso electoral del 2011, registrador delegado aplicó la Ley de Cuotas: Consejo de Estado (3:25 p.m.)
10 de Septiembre de 2013
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Nota:
91133
El Consejo de Estado determinó que, en las elecciones regionales del 2011, el registrador delegado en lo electoral actuó de acuerdo con sus competencias al recordar la obligatoriedad de una cuota mínima de género, al menos del 30 %, en las listas de movimientos que obtuvieran por lo menos cinco curules. Ello porque no estaba actuando en ejecución de una función reglamentaria para la cual no estaba facultado, sino impartiendo directrices a sus delegados para dar aplicación al artículo 28 de la Ley 1475 del 2011. Agregó que la aplicación de esta disposición no requería reglamentación, pues contenía una orden imperativa; ello sumado a lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el sentido de que debía atenderse la indicación de manera inmediata, aun cuando las listas hayan sido presentadas antes de la entrada en vigencia de la ley. A juicio de la Sección Quinta, el registrador delegado no reglamentó nada, como en efecto no le compete hacerlo, sino que actuó por virtud del artículo 35 del Decreto 1010 del 2000, que consagra en este cargo labores de coordinación y dirección de procesos electorales (C. P. Susana Buitrago).
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