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En procedimiento administrativo de legalización minera no se pueden exigir requisitos adicionales (9:43 a.m.)

06 de Abril de 2016

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Nota:
106709
No se rige con las reglas del debido proceso que agotados los trámites y requisitos exigidos legalmente para la suscripción de un contrato de concesión minera se desconozca el derecho que surge para el concesionario una vez suscrito el contrato. Así lo informó el Consejo de Estado luego de suspender dos decisiones de la Agencia Nacional de Minería (ANM) del año 2014 en las cuales se negó un proceso de legalización de minería de hecho (ilegal) para la explotación de un yacimiento de oro, plata y sus concentrados. En el caso concreto, para lograr la inscripción en el Registro Minero Nacional, a unos ciudadanos se les sometió a una nueva evaluación técnica por parte de la ANM, pese a que cumplían con los requisitos de ley, los cuales exigen solo la suscripción del contrato de concesión. “Con la suscripción del contrato de concesión concluye la etapa de evaluación administrativa de los requisitos para la legalización de minería de hecho a través de las propuestas de contrato de concesión establecidos en el Código de Minas y su decreto reglamentario”, agregó la jurisprudencia de la Sección Tercera. No obstante, al efectuar una reevaluación técnica a la solicitud, no establecida en la ley, la ANM negó la inscripción, lo que, a juicio de la Sección Tercera, vulneró el derecho al debido proceso del peticionario (C. P. Danilo Rojas Betancourt).

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