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En niveles directivos de libre nombramiento y remoción, la insinuación de la renuncia protocolaria no es ilegal (4:00 p.m.)

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24 de Septiembre de 2015

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Así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado, en virtud del estudio de los artículos 5 y 23 de la Ley 909 de 2004, y luego de recordar la situación conocida como renuncia protocolaria, con la cual se persigue dejar en plena libertad al denominador para que determine las medidas que considere necesarias frente al personal directivo o de confianza, sin necesidad de acudir al retiro del servicio a través de la declaración de insubsistencia. Lo anterior cumple con la posibilidad que tiene la entidad de conformar su propio equipo de trabajo y de brindarle al funcionario una salida ajena a cualquier situación negativa que, aunque equivocada, la administración tiene el derecho de que este sea declarado insubsistente, atiendo a la responsabilidad y confianza que deben tener los funcionarios de su especial confianza para cumplir los fines y objetivos que le fueron encomendados. (C.P. Sandra Ibarra Vélez).

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