En ningún municipio se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria
01 de Marzo de 2022
Con el fin de regular la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, el Ministerio del Interior, por medio del Decreto 298, del 28 de febrero, impartió instrucciones relacionadas con la actual emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, las cuales rigen desde las cero horas de hoy 1º de marzo hasta las cero horas del día 1º de mayo del 2022.
De acuerdo con la norma, todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
Las actividades económicas, sociales y del Estado se desarrollarán de acuerdo con los protocolos de bioseguridad y directrices establecidos, según el comportamiento epidemiológico y el avance en el plan de vacunación, siendo la última la Resolución 304, del pasado 25 de febrero, por la cual se prorrogó hasta el 30 de abril la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. En todo caso, aclara la norma, en ningún municipio se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria.
Ocupación de UCI superior al 85 %
De otra parte, señala la disposición, los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de UCI superior al 85 %, previo concepto del Ministerio de Salud y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia. No se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas. Los hoteles, establecimientos gastronómicos y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de “pico y cédula”.
Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en relación con el plan de vacunación y, en ese sentido, se advierte que este solo podrá ser modificado por el Gobierno nacional, por lo que no se permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o procedimientos.
Así mismo, es responsabilidad de gobernadores y alcaldes exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que sean establecidos oficialmente para el control de la pandemia. Se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación correspondiente. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el Decreto 780 del 2016.
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