En materia disciplinaria se debe notificar la sentencia al defensor de oficio
03 de Agosto de 2023
Un abogado investigado, después de haber comparecido a la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación, optó por una actitud pasiva en el trámite del proceso, dejando de presentarse a las demás audiencias programadas, por lo que mediante auto, previo emplazamiento, fue declarado persona ausente y le designaron defensor de oficio, con quien se prosiguió la actuación.
Sin embargo, una vez proferida la sentencia materia de consulta ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), la secretaría de la comisión seccional comunicó la decisión al procurador judicial y al disciplinado, pero no a su defensor de oficio, por lo cual no puede entenderse agotada en debida forma la notificación personal, ni tampoco la subsidiaria por edicto.
Esta omisión configura una irregularidad que afecta la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, dada la reserva legal a la que está sometido el acto de notificación del fallo, que encuentra su sustento en la Ley 1123 del 2007.
La CNDJ, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 99 del Estatuto del Abogado, decretó oficiosamente la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la sentencia y ordenó surtirla nuevamente (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera).
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