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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


En materia de servicios públicos el silencio administrativo positivo recae sobre recurso, peticiones y quejas (10:34 a.m.)

10 de Junio de 2015

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Nota:
101691
La Ley 142 de 1994 estableció el silencio administrativo positivo frente a las peticiones, quejas y recursos de los usuarios de las empresas prestadoras de tales servicios, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado. Este régimen especial, indicó, establece el deber jurídico de responder los recursos, quejas y peticiones dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Igualmente, consagra la figura del silencio administrativo positivo en esta materia, cuando en esta misma norma establece que “pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él”. Según el alto tribunal, a partir de esta normativa la figura del silencio administrativo positivo, que en un principio estaba prevista exclusivamente para los recursos que no hubiesen sido resueltos en tiempo, se amplió también a todas las peticiones y quejas presentadas ante las personas o empresas que prestan servicios públicos. Además, sostuvo que amplió la regulación con el deber establecido a las empresas, consistente en reconocer los efectos de esta figura, al instituir la posibilidad de imponer sanciones a las empresas que omitan el cumplimiento de dicha obligación legal (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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