En materia de responsabilidad disciplinaria, conozca el fin de la sanción de censura para abogados (10:47 a.m.)
12 de Enero de 2016
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Nota:
106139
Según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1123 del 2007, para la graduación de una sanción se deben tener en cuenta los límites y parámetros establecidos en la norma en concreto, los cuales deben consultar y corresponder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En efecto, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de una sentencia de instancia, explicó que la sanción de censura cumple con los criterios legales y constitucionales del poder sancionatorio que tiene la Rama Judicial para judicializar a los disciplinados cuando infringen la ética y el buen nombre de la abogacía. Así las cosas, la alta corporación puntualizó que la imposición de esta sanción cumple con el fin de prevención particular, atendiendo este como un mensaje de reflexión para los profesionales del Derecho, para que, a futuro, se abstengan de incurrir en conductas consagradas como faltas o falten a sus deberes en el ejercicio riguroso y responsable de esta profesión. Vale la pena recordar que existen varias sanciones consagradas en el Código Disciplinario del Abogado, siendo la más leve la censura, de menor gravedad la suspensión y la máxima aplicable la exclusión, las cuales podrán imponerse de manera autónoma o concurrente con la multa (M.P. Julia Emma Garzón).
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