En los procesos de pérdida de investidura la confesión se rige por las reglas del Código de Procedimiento Penal (8:35 a.m.)
05 de Mayo de 2017
Reproducir
Nota:
55731
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que en materia de pruebas la norma aplicable en los procesos de pérdida de investidura es el Código de Procedimiento Penal, como quiera que esta codificación está dada para ser aplicada cuando el Estado ejerce su ius puniendi, al igual que ocurre en la pérdida de investidura. En concordancia con lo anterior, resaltó que la norma aplicable en estos casos, ya que regula el principio de no autoincriminación en materia penal, es el artículo 8° de la Ley 906 del 2004, que consagra el derecho del imputado a que no sea obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; así como a no autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, y a que su silencio no sea usado en su contra. Así mismo, la aludida disposición consagra que el sujeto pasivo puede renunciar a este derecho, siempre que dicha renuncia devenga de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, caso en el cual deberá estar asesorado de su abogado defensor (C. P. Carlos Enrique Moreno).
Opina, Comenta