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Actualizado hace 7 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


En los casos de utilización irregular del espacio público, el principio de confianza legítima nace no solo por acciones positivas de la administración sino por actos omisivos de permisión (10:01 a.m.)

26 de Julio de 2010

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Nota:
67684
La Corte Constitucional recordó las circunstancias que deben concurrir para que las personas se amparen por el principio de confianza legítima y señaló que, según estas reglas jurisprudenciales, son beneficiarios de dicho principio quienes vienen desarrollando una actividad comercial en el espacio público previamente a la adopción de la administración de recuperarlo, siempre que la ocupación haya sido consentida o tolerada por las autoridades estatales. En este punto, advirtió que el principio de confianza legítima nace no solo por acciones positivas de la administración, sino también por actos omisivos de permisión en la utilización irregular del espacio público. La corte reiteró que en estos casos se trata de conciliar el deber estatal de recuperar el espacio público con el derecho al trabajo de los particulares afectados por medio de programas de recuperación que prevean planes alternativos de reubicación (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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