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En Ley de Víctimas se desconoció prohibición de equiparar indemnización con programas de asistencia: Corte Constitucional (10:05 a.m.)

90111

23 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional determinó que la manera como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establecía las condiciones del suministro de ciertas ayudas en dinero a personas no desplazadas llevaba a desconocer la prohibición de entregarles a modo de reparación servicios sociales que el Estado está obligado a garantizar. Bajo esta premisa, declaró inexequible el aparte de la norma que preveía como resarcimiento sumas adicionales que les fueran concedidas por vigencia de otras normas distintas al parágrafo 3º del artículo 132 de la Ley 1448 del 2011. Según la tesis de la corporación, de aplicarse este contenido, sería indeminzatoria la diferencia entre los valores recibidos por subsidios y adquisición o adjudicación de tierras y el mayor valor de los montos ofrecidos a las víctimas. En la misma decisión, la Sala Plena declaró exequibles los demás apartes demandados de la norma, así como los del artículo 66, y pidió estarse a lo resuelto en varios de los puntos demandados de la ley. Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto parcialmente frente este último punto, en tanto que Luis Guillermo Guerrero aclarará el voto frente a la concepción de la reparación administrativa que contiene este marco legal (M. P. Mauricio González).

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