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En la enajenación de inmuebles se entiende cesión de los contratos de servicios públicos domiciliarios

Basta con que cualquiera de las partes que intervinieron en la enajenación informe a la empresa prestadora sobre el negocio.
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06 de Diciembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, en la enajenación de bienes inmuebles se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios al nuevo propietario, salvo que las partes acuerden otra cosa, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Basta con que cualquiera de las partes que intervinieron en la enajenación informe a la empresa prestadora sobre el negocio para que esta última proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial, sin que sea exigible algún requisito adicional, a menos que así lo señale el contrato de condiciones uniformes.

Uno de los efectos de esta situación es la obligación de realizar el cambio de nombre en la factura, pues es deber del prestador informar en dicho documento acerca de la persona natural o jurídica con la que se ha celebrado el respectivo contrato de servicios públicos y se mantiene la relación contractual.

En todo caso, señaló la entidad, en caso de existir inconformidad en relación con la facturación realizada por el prestador, el usuario podrá presentar la petición correspondiente. Resuelta la petición por parte del prestador, el usuario, si lo considera pertinente, podrá interponer los recursos correspondientes, siendo el de reposición resuelto por el prestador y el de apelación por la superintendencia.

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