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En indebida destinación de dineros públicos no se requiere que funcionario sea ordenador del gasto

Diputado no incurrió en indebida destinación de dineros públicos por haber participado de la deliberación, votación y aprobación que creó una tasa pro deporte y recreación departamental.
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24 de Noviembre de 2022

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Para que se configure la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos no es indispensable que el miembro de la corporación pública territorial de elección popular sea ordenador del gasto, pues lo importante es que adelante actuaciones certeras o utilice instrumentos idóneos para cambiar la destinación de los dineros públicos.

En el caso objeto de estudio, no se observa que con la participación en la deliberación, votación y aprobación de la ordenanza por medio de la cual se crea una tasa pro deporte y recreación departamental el diputado hubiese asignado recursos del erario para cubrir objetos, actividades o propósitos no autorizados, o que sí estaban autorizados pero que fueron diferentes a aquellos para los cuales están previamente asignados, o expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento, ni pagó por materias innecesarias o injustificadas, así como tampoco lo hizo con la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros ni derivar un beneficio, no necesariamente económico, en su favor o en el de terceros (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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