En firme amortización de gastos de exploraciones que no resulten productivas con rentas de otras explotaciones (8:16 a.m.)
15 de Enero de 2016
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Nota:
106087
La Sección Cuarta del Consejo de Estado encontró probada la excepción de cosa juzgada que negó la nulidad de la expresión “con rentas de otras explotaciones productivas de la misma naturaleza”, contenida en el inciso 2° del artículo 69 del Decreto 187 de 1975. De este modo, el alto tribunal recordó una jurisprudencia en la que existía la misma causa petendi, pues en las dos acciones se acusaba un ejercicio exacerbado de la potestad reglamentaria, al existir, aparentemente, una restricción de este tipo de rentas con las cuales se pretende amortizar los gastos en exploración, prospectación o instalación de pozos o minas que no dieran frutos. Razón por la cual la alta corporación reiteró que no debe verse como una norma restrictiva de la deducción, por el contrario, sino como una norma necesaria y beneficiosa que, antes de restringir, posibilita la amortización de este tipo de gastos (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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