En facturación conjunta, medidas aplicables por el no pago solo proceden respecto del servicio dejado de pagar (3:48 p.m.)
25 de Noviembre de 2016
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Nota:
52998
En reciente concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos recordó algunos aspectos sobresalientes de la facturación conjunta, entre ellos que debe mediar un convenio entre los prestadores de servicios públicos, los montos a cobrar por cada servicio deben ser totalizados por separado, el usuario podrá pagar los servicios de forma independiente (excepto los relativos a saneamiento básico), las medidas aplicables por el no pago de uno de los servicios facturados conjuntamente solo proceden respecto del servicio dejado de pagar y la única opción para que no sea obligación pagar conjuntamente los servicios de saneamiento básico es que medie petición, queja o recurso debidamente presentado ante el prestador.
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