En examen al POT de Bogotá, Consejo de Estado definirá qué autoridad debe conocer actos generales de distritos o municipios (09:30 a.m.)
23 de Octubre de 2014
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Nota:
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Al concluir que el ciudadano necesita tener certeza acerca de cuál es la autoridad competente para dirimir demandas de nulidad contra actos de contenido general expedidos por autoridades distritales o municipales, la Sala Plena del Consejo de Estado asumió conocimiento de la solicitud de súplica elevada contra la decisión de la magistrada de la Sección Primera, María Elizabeth García, de suspender el nuevo POT de Bogotá (Decreto Distrital 364 del 2013). Esta necesidad, dice el plenario, radica en que una parte de la Sección considera que es el Consejo de Estado, en única instancia, la autoridad judicial facultada para resolver, en tanto que la otra se la atribuye a los jueces administrativos del circuito, en procesos de doble instancia. La primera postura se funda en que el mandato del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) (numeral 1º), que permitiría la actuación del juez del circuito, es inaplicable para el caso, dado que el artículo 197 de la Ley 270 de 1996 les impide conocer actos generales. Para quienes defienden la segunda posición, este supuesto obstáculo terminó siendo derogado por el nuevo Código, y de ahí la falta de competencia del Consejo de Estado (C. P. María Claudia Rojas).
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