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En estos términos, Procuraduría defiende derecho exclusivo de heterosexuales a adoptar (12:13 p.m.)

28 de Agosto de 2014

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Nota:
62060
“Solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido”, dijo la Procuraduría en el concepto mediante el cual solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles las normas del Código de la Infancia y la Adolescencia en las que se definen las exigencias para adoptar menores, artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 del 2006; así como el artículo 1º de la Ley 54 de 1990. Para el organismo de control, estas disposiciones no violan el derecho a la igualdad de las personas que conforman uniones homosexuales, ya que, a su juicio, este régimen solo atañe a las parejas establecidas por hombre y mujer, luego se evidencia una disparidad entre ellas que justifica el trato diferenciado. Según el Ministerio Público, la decisión del alto tribunal de reconocer en los homosexuales la capacidad de constituir una familia trajo como consecuencia una inadmisible doble interpretación del artículo 42 de la Constitución. El hecho de que la norma establezca que la conformación del núcleo familiar parte de la unión heterosexual, sostuvo, demuestra que la concepción asumida por la máxima instancia constitucional sustituyó ejes axiales de la Carta Política de 1991. Contrario a lo dicho por el Ministerio de Salud, la Procuraduría afirma que sí hay evidencia científica del daño que puede ocasionar en un menor el convivir con padres adoptivos gay.

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