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En estos términos procede la excepción de caducidad para efectos patrimoniales de declaratoria de paternidad (12:30 p.m.)

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03 de Junio de 2014

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Cuando el vencimiento de términos para exigir derechos sucesorales supeditados a la declaración de paternidad sea ajeno a la actuación de quien demanda la filiación, este no puede sufrir los efectos de la caducidad, reglamentada por el artículo 10º de la Ley 75 de 1968. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, que precisó que si la notificación del inicio del proceso de filiación se produce más allá de los dos años de los que habla la norma, debido a la actuación negligente del juez o a maniobras de la contraparte del accionante, no es posible declarar la caducidad de los efectos civiles de la sentencia en la que se reconozca la paternidad. En este caso, arguye la sala, la notificación fuera de términos radicó en las actuaciones de las partes afectadas por la acción, que eludieron el proceso de notificación del auto admisorio, luego no es de recibo afectar negativamente a quien actuó con diligencia, en este caso el demandante; así las cosas, dice, opera la excepción de la caducidad (M. P. Ariel Salazar).

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