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En estos términos, Corte Constitucional dio vía libre a plazo de caducidad de la actuación fiscal (10:00 a.m.)

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29 de Noviembre de 2013

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Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas aclararon su voto ante la decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible el tratado de promoción al turismo firmado por Colombia y Portugal (Ley 1586 del 2012). Su propósito es explicar por qué, en este caso, no se rompió lo que frente a otras decisiones ha significado para ellos una ruptura en la cadena de anuncios. Indicaron que en la sesión de control político del 29 de agosto del 2012 se hizo referencia a los proyectos que habían sido anunciados para votación en la sesión anterior, incluyendo este, que terminó aprobado el 5 de septiembre y no se dio cuenta de otros proyectos distintos de aquellos que fueron mencionados por la Secretaría de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, lo que impidió el rompimiento que, dicen, sí se presentó frente a otras leyes en torno de las cuales los juristas advirtieron el vicio de trámite (M. P. Nilson Pinilla).

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