Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


En época electoral, todo lo que debe saber sobre trashumancia electoral (9:00 a.m.)

Openx [71](300x120)

121834

27 de Junio de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El concepto de trashumancia electoral, según una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, “corresponde a la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés”. Así mismo, este alto tribunal consideró que para desvirtuar la presunción de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultánea, que el presunto trashumante no es morador del respectivo municipio, que no tiene asiento regular en el mismo, que no ejerce allí su profesión u oficio y que tampoco posee algún negocio o empleo. Pero también, agregó el pronunciamiento, para que prospere el cargo de trashumancia se debe acreditar que personas no residentes en el respectivo municipio se inscribieron para sufragar en él, que estas efectivamente hayan votado y que sus votos tuvieron incidencia en el resultado de la contienda electoral. Finalmente, vale decir que entre los mecanismos para prevenir y combatir este fenómeno se encuentra la facultad concedida al Consejo Nacional Electoral para declarar sin efecto la inscripción correspondiente, con lo cual se logra evitar que personas ajenas a una entidad territorial tengan injerencia en los comicios locales (C. P. Rocío Araújo Oñate).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)