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En época electoral, todo lo que debe saber sobre trashumancia electoral (9:00 a.m.)

27 de Junio de 2019

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Nota:
121834
El concepto de trashumancia electoral, según una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, “corresponde a la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés”. Así mismo, este alto tribunal consideró que para desvirtuar la presunción de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultánea, que el presunto trashumante no es morador del respectivo municipio, que no tiene asiento regular en el mismo, que no ejerce allí su profesión u oficio y que tampoco posee algún negocio o empleo. Pero también, agregó el pronunciamiento, para que prospere el cargo de trashumancia se debe acreditar que personas no residentes en el respectivo municipio se inscribieron para sufragar en él, que estas efectivamente hayan votado y que sus votos tuvieron incidencia en el resultado de la contienda electoral. Finalmente, vale decir que entre los mecanismos para prevenir y combatir este fenómeno se encuentra la facultad concedida al Consejo Nacional Electoral para declarar sin efecto la inscripción correspondiente, con lo cual se logra evitar que personas ajenas a una entidad territorial tengan injerencia en los comicios locales (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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