En enero del 2015 deberá funcionar el registro único de comercializadores de minerales (10:05 a.m.)
15 de Enero de 2014
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Nota:
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A través del Decreto 035, el Ministerio de Minas expidió una serie de disposiciones para la implementación del registro único de comercializadores de minerales (Rucom). La cartera precisó que quienes realicen de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos deberán inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería (ANM) en el Rucom. La ANM podrá fijar cronogramas con distintas fases para la entrada en vigencia del mecanismo, al igual, podrá indicar ámbitos territoriales en los que habrá lugar a su progresiva aplicación. Con miras a la implementación gradual y continua, la autoridad minera podrá instruir y adelantar labores de acompañamiento a las personas naturales o jurídicas que deban inscribirse. En todo caso, el registro deberá estar en funcionamiento en todo el país a más tardar el 1° de enero del 2015. La norma también hizo modificaciones a las obligaciones de los comercializadores. Por último, indicó que deroga el artículo 2° del Decreto 0705 del 2013.
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