En demanda de nulidad electoral que se fundamenta en trashumancia es necesario agotar requisito de procedibilidad (10:00 a.m.)
26 de Noviembre de 2013
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Nota:
92990
El Consejo de Estado determinó que en demandas de nulidad electoral en las que se alegue trashumancia sí es necesario agotar el requisito de procedibilidad, pues se trata de un vicio que afecta la votación y que se ve reflejado en el escrutinio. Así las cosas, no es de recibo el argumento de que se produce en la etapa preelectoral y que, por ello, las comisiones escrutadoras carecen de facultades para tomar decisiones al respecto. La providencia da cuenta del artículo 237 de la Constitución, que impone agotar el requisito de procedibilidad cuando la acción se fundamente en vicios generados en el acto de elección, exigencia que solo se considera cumplida si lo que se discute ante el juez electoral fue expuesto ante la administración antes de la declaratoria de la elección (C. P. Alberto Yepes).
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