En casos de contumacia, el derecho a la defensa no se asegura con la simple asignación de un defensor de oficio para el procesado (1:12 p.m.)
19 de Marzo de 2015
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Nota:
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En procesos regidos por el esquema de la Ley 600 del 2000, una vez establecida la declaratoria de persona ausente, correspondía a la Fiscalía garantizar el ejercicio del derecho a la defensa al investigado, sostuvo la Corte Suprema. La Sala Penal no solo anuló la actuación del caso concreto desde que el juez de primera instancia asumió el conocimiento, sino que compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura, al encontrar que la falta de actividad del defensor de oficio designado por el ente acusador no se debió a su estrategia para preservar los intereses del procesado, sino a que “su actitud frente al proceso fue de una absoluta dejadez” (M. P. Patricia Salazar).
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