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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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En caso de agorafobia, Corte Constitucional recuerda cuándo es competente para ordenar tratamientos médicos (3:29 p.m.)

30 de Septiembre de 2014

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Nota:
63597
Al amparar los derechos de un paciente que lleva 12 años sin salir de su casa por padecer de agorafobia, la Corte Constitucional determinó que está facultada para ordenar tratamientos y valoraciones médicas que no han sido consultadas con el médico tratante, si se evidencia que la vulneración proviene, precisamente, de la ausencia de concepto por parte del respectivo galeno. En este caso, pese a que el juez de instancia negó los requerimientos del accionante para recibir una valoración siquiátrica a domicilio, debido a que no había mediado la respectiva orden médica que demostrara su necesidad, la Sala ordenó acceder a los requerimientos, al concluir que sería imposible contar con dicho aval científico si no se le ofrecía esta modalidad para acceder a los servicios de salud. Lo anterior teniendo en cuenta que la enfermedad no le habría permitido salir de casa, lo cual resultaba un obstáculo insalvable para el trámite administrativo que extrañaba el juez de instancia. Así las cosas, la EPS demandada debe adelantar la valoración a domicilio para determinar el tratamiento a ofrecer que, en todo caso, deberá darse en el lugar donde habita el paciente, representado oficiosamente por su esposa, en el términos del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 (M. P. Jorge Iván Palacio).

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