En Bogotá, administradores del espacio público podrán intervenir fachadas, sin consentimiento del propietario o poseedor (10:00 a.m.)
12 de Mayo de 2015
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Nota:
100623
Teniendo en cuenta que las fachadas de los inmuebles, así como las cubiertas, antejardines y cerramientos, hacen parte del espacio público, por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, la Alcaldía de Bogotá, mediante Decreto 162 del pasado 7 de mayo, autorizó su intervención a las entidades administradoras o gestoras del espacio público, descritas en el Decreto 456 del 2013, aun sin la anuencia del propietario o poseedor, siguiendo los procedimientos legales para el efecto, sin comprometer las estructuras de las edificaciones y sin necesidad de licencia. Estos proyectos de conservación, embellecimiento, mejoramiento de condiciones ambientales o paisajísticas o la elaboración de expresiones artísticas y culturales se darán a conocer al propietario o poseedor con al menos diez días hábiles de antelación y se dejará constancia por escrito sobre las generalidades y el cronograma de las mismas. De acuerdo con la norma, los propietarios o poseedores deberán garantizar el mantenimiento permanente de las intervenciones, las cuales no constituyen para estos mejor derecho, en caso de presentarse alguna reclamación.
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