En aprobación de tratados internacionales también debe evaluarse prohibición de simultaneidad de sesiones del Congreso: Pretelt (2:15 p.m.)
12 de Diciembre de 2013
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Nota:
93284
El magistrado Jorge Ignacio Pretelt aclaró el voto frente a la decisión mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible el Tratado de reconocimiento mutuo de títulos educativos otorgados por Colombia y España (Ley 1611 del 2012), al señalar que no podía omitirse la prohibición de la celebración simultánea de sesiones en comisiones permanentes y plenarias del Congreso (artículo 93 de la Ley 5ª de 1992). Indicó que ello no resulta congruente con la posición adoptada en la sentencia C-740/13, mediante la cual la corporación declaró inexequible la reforma al fuero penal militar (Acto Legislativo 2 del 2012), precisamente en virtud de esta falencia. Agregó que el hecho de que entonces se discutiera una reforma a la Carta Política y no un tratado internacional, como en este caso, no justifica el tratamiento desigual por parte de la Corte. Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas también anunciaron que aclararán su voto, a fin de precisar por qué en este caso no era necesario establecer si se había violado la aludida limitación, pues, dicen, en el examen al fuero militar los mismos demandantes habían expuesto el cargo relacionado con la prohibición de sesiones simultáneas, lo que no ocurrió en este expediente. Sin embargo, la Sala determinó que la plataforma se ajusta a la Constitución por promover la educación como un derecho y un servicio (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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