Empresas prestadoras de servicios públicos tienen cinco meses para corregir errores en facturación y no incurrir en cobro inoportuno (8:00 a.m.)
13 de Julio de 2010
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Nota:
67398
Si una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios deja de facturar un servicio, bien sea por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, tiene cinco meses para corregir el error, contados desde el momento en que se haya entregado la factura, de lo contrario, estaría incurriendo en un cobro inoportuno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en concepto de junio. La finalidad de la norma en cita, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es garantizar al usuario que lo que se le cobra corresponde a los periodos facturados y evitar que se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de periodos anteriores de manera injustificada.
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