Empresas de servicios públicos pueden cobrar copias de facturas, si así lo establece el contrato de condiciones uniformes (2:31 p.m.)
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23 de Diciembre de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos no podrán cobrar servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los señalados en el contrato de condiciones uniformes. Por lo tanto, solo si está consignado en una de las cláusulas contractuales se podrá cobrar el duplicado de las facturas, por el contrario, si el concepto está incluido en el elemento tarifario del cargo fijo, no se deberán cobrar copias al usuario o suscriptor, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En todo caso, el valor del duplicado no podrá exceder el costo de una reproducción, es decir, el precio que comúnmente se paga por una impresión, xeroxcopia o fotocopia.
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