Empresas de servicios públicos domiciliarios y usuarios pueden convenir respecto a la reparación de medidores y el pago de los costos (4:17 p.m.)
10 de Septiembre de 2010
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Nota:
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Teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 señala que las empresas de servicios públicos son responsables por el mantenimiento de las redes locales y el artículo 20 del Decreto 302 del 2000 establece que el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores está a cargo de los suscriptores y usuarios, estos pueden convenir en que la reparación sea hecha por la empresa, debido a su experiencia, y que los costos corran por cuenta del suscriptor o usuario, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de agosto. En este caso, indicó la entidad, aunque no es obligación de la empresa, puede ofrecer alternativas de financiación a los usuarios, con el cumplimiento de los requisitos legales para ello.
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