Empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden acceder al régimen de insolvencia (8:42 a.m.)
16 de Marzo de 2016
Reproducir
Nota:
104872
Las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden acceder al régimen de insolvencia regulado por la Ley 1116 del 2006, en sus dos modalidades, es decir, procesos de reorganización y liquidación judicial, pues la disposición las excluye expresamente del mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si la compañía no está sometida a un régimen especial de recuperación de sus negocios, liquidación o intervención administrativa, puede acceder a la liquidación privada o voluntaria, que es la consecuencia de la declaratoria de disolución por ocurrencia de una de las causales previstas en la ley o en los estatutos, es decir, las generales, para cualquier tipo societario, o especiales, según se trate. Este trámite está íntegramente regulado por los artículos 225 a 249 del Código de Comercio, el cual se adelanta por un liquidador nombrado de acuerdo con los términos legales o estatutarios o, en su defecto, por la superintendencia, cuando agotados los medios no se haga. En este caso, cualquiera de los socios puede solicitar que se nombre el respectivo liquidador.
Opina, Comenta