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Empleados de carrera de Mineducación no pueden ocupar cargos transitorios de libre nombramiento y remoción: Consejo de Estado (3:52 p.m.)

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18 de Marzo de 2013

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Los cargos temporales creados por el Decreto 4974 del 2011 no pueden ser ocupados por funcionarios de carrera del Ministerio de Educación, conceptuó el Consejo de Estado. Para la Sala de Consulta y Servicio Civil, quienes son nombrados por concurso no pueden ocupar este tipo de plazas bajo la figura de la comisión. Ello porque la creación de plantas de personal temporal en una entidad tiene justificación debido a la imposibilidad de que el personal existente pueda encargarse de determinadas tareas. La Sala recordó que la carrera administrativa, por oposición a los cargos de libre nombramiento y remoción, supone una vinculación con el Estado sólida, estable y duradera. “La ausencia de una situación administrativa que permita a los funcionarios de carrera administrativa desvincularse transitoriamente de sus cargos para ocupar empleos temporales sin perder derechos de carrera administrativa no parece obedecer a un vacío legal, sino a la lógica misma de la normatividad analizada, en cuanto a que lo natural es querer acceder a un empleo de carrera más que a uno temporal y no al contrario”, dice la providencia (C. P. William Zambrano Cetina).

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