Empleador no puede desconocer pagos de comisiones por venta, aunque el comprador le haya incumplido (10:28 a.m.)
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17 de Marzo de 2014
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En sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Suprema de Justicia estableció que el empleador no puede negarse al pago de comisiones por venta, con el pretexto de que el pago de esta se produjo después de terminada la vigencia de la relación laboral. Así, si el acuerdo comprende que la entrega de la bonificación está sujeta a la cancelación que haga el cliente por la venta, el empleador no puede negar el pago excusándose en que el trabajador se retiró antes de que se hiciera efectiva esta cancelación por parte del comprador. La Sala indicó que el pacto comprende el alcance de una meta, luego si esta se concreta por el servicio efectivamente prestado, la no cancelación por parte del comprador no modifica en nada el compromiso del empleador (M. P. Elsy del Pilar Cuello).
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