Empleado debe reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar su categoría tributaria (4:47 p.m.)
30 de Abril de 2015
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Nota:
100823
La Dian acaba de indicar que para la aplicación de los factores de detracción se tiene como soporte la clasificación que se realice a las personas naturales residentes en el país, según la información que reportan anualmente para determinar la categoría tributaria a que pertenecen, cuyo procedimiento se encuentra determinado en el artículo 1º del Decreto 1070 del 2013. Adicionalmente, aclara que no existe disposición que exija que el sujeto de retención manifieste o solicite que se le aplique un determinado factor o que la omisión de esta manifestación implique que no sea tenido en cuenta. Igualmente, explica que el parágrafo 3º del artículo 2° del mencionado decreto impone la obligación al empleado de no solicitar factores que sumados a todas las relaciones de las que derivan sus ingresos superen los topes de detracción si se toma el total de sus ingresos; es decir, en cada una de sus relaciones la operación para determinar la base de retención debe ser proporcional, en tal forma que si se suman no superen la que se haría si se toma el total de sus ingresos. Lo anterior implica que el empleado debe reportar anualmente a sus pagadores o agentes la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen, a más tardar, el 31 de marzo del respectivo periodo gravable. Este último argumento resulta relevante, explica la entidad, dado que si no existe información no corresponde la clasificación en la categoría de empleado automáticamente, mucho menos la aplicación de detracciones que solamente corresponden a quienes se encuentren clasificados en dicha categoría.
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