Eliminar la falsedad, error o tergiversación no satisface el derecho a la rectificación: Corte Suprema (9:41 a.m.)
27 de Octubre de 2014
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Nota:
98136
Al ordenar a la Policía rectificar una información en la que identificó a un ciudadano como perteneciente a una banda delincuencial, la Corte Suprema de Justicia indicó que para reivindicar los bienes jurídicos lesionados en actuaciones como esa es necesario precisar que se trató de un error, tergiversación o falsedad. Así mismo, aclaró que solo en los casos en los que el accionado es un particular es necesario haberle solicitado previamente la rectificación como requisito de procedibilidad de la acción de amparo, conforme lo exige el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 (numeral 7º); no así en el caso de las entidades estatales, aclaró. La Sala sostuvo que la Policía, después de lesionar los derechos a la intimidad, honra y buen nombre del accionante (artículos 15 y 21 de la Constitución), no cumplió con su deber del artículo 20 de la Constitución de rectificar en condiciones de equidad. Lo anterior porque tan solo se limitó a eliminar la información falsa, lo cual no bastaba para considerar reparado el bien jurídico afectado (M. P. Gustavo Hernando López).
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