Eliminar condición de querellable de la violencia intrafamiliar no atenta contra la familia (8:11 a.m.)
26 de Enero de 2015
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Nota:
100205
Tras arribar a esa conclusión, la Corte Constitucional declaró exequible la norma, que también eliminó el requisito de denuncia para el inicio de la acción penal por casos de inasistencia alimentaria (artículos 1º y 2º (parciales) de la Ley 1542 del 2012). Además, para el alto tribunal, se trata de uno de los tipos de legislación que se enmarcan dentro de la potestad de configuración del Congreso. Contrario a lo expresado por el demandante en torno a la supuesta omisión de lo ordenado por el artículo 42 de la Constitución, para la Corte, constituye una herramienta efectiva para preservar la vida y la salud de la mujer, así como la unidad familiar; en su criterio, ayuda a prevenir y erradicar las conductas delictivas que fueron reformadas por medio de esta Ley (M. P. Mauricio González)
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