Eliminación del incentivo económico para las acciones populares aplica a procesos iniciados antes de la Ley 1475 (12:35 p.m.)
17 de Septiembre de 2013
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Nota:
91204
La Sala Plena del Consejo de Estado unificó jurisprudencia en torno a la procedencia del incentivo económico para las acciones populares y determinó que su derogación es aplicable hacia futuro y en los procesos que estaban en curso antes de la entrada en vigencia de la ley que lo eliminó; el fallo determina que incluso debe ser revocado su reconocimiento si este se dio en por sentencia de segundo grado proferida antes del surgimiento de la legislación. Así, aun cuando la Ley 1425 del 2010 haya eliminado el reconocimiento del beneficio para el actor desde finales del 2011, para la máxima instancia contenciosa esta derogación opera también para las demandas que habían sido instauradas antes del 29 de diciembre de ese año, fecha de entrada en vigencia de la disposición. Adicionalmente, indicó que aunque en el fallo de segunda instancia pueda haberse reconocido el pago, no se trata de una decisión consolidada que no pueda ser revocada en sede de revisión, por no estar ejecutoriada, luego la derogatoria puede aplicarse aun habiendo sido reconocido el incentivo. Ello porque no se trata de un derecho adquirido sino de una mera expectativa, pues su concreción está sujeta a que el juez popular acceda a las pretensiones del demandante. Dice la sentencia que es aplicable artículo 17 de la Ley 153 de 1887, que prevé que esta probabilidad de obtener el reconocimiento no es equiparable al derecho plenamente reconocido, pues depende de que el operador admita como razonables las alegaciones de la acción popular para hacer exigible la garantía. Añadió que a la misma conclusión llegó la Corte Constitucional, al dar conocer el contenido de la Sentencia C-630 de 2011, que declaró exequible la ley derogatoria. La unificación de la postura se hizo necesaria tras fallos encontrados que emitieron las secciones Primera y Tercera en enero del 2012. Mientras en el primer caso se reconocía la procedencia del incentivo, pese a que operaba la nueva legislación, en el segundo se negaba, indicando que la eliminación del beneficio cobijaba también las actuaciones que se hubieran originado antes de ser establecida esta disposición. La norma objeto de discusión dejó fuera del ordenamiento los artículos 39 y 30 de la Ley 472 de 1998, que reconocían pagos de entre 10 y 150 salarios mínimos, para el demandante, y el equivalente al 15 % del valor que recuperara una entidad pública, en casos de violación al derecho colectivo de la moralidad administrativa. Cabe precisar que ante esta determinación se presentaron nueve salvamentos de voto y dos aclaraciones (C. P. Mauricio Fajardo).
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