Restricciones de la Ley de Garantías Electorales no inciden en el desembolso de subsidios de vivienda (10:45 a.m.)
10 de Junio de 2010
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Nota:
66697
La Ley 996 del 2005 (Garantías Electorales) prohíbe la contratación directa en todas las entidades estatales, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta. En el marco de las competencias de las entidades territoriales y de la autonomía administrativa, la Gobernación de Arauca debe evaluar la normativa aplicable, para decidir sobre los desembolsos del subsidio familiar de vivienda en esta época, advierte un concepto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El pronunciamiento obedece al caso de un ciudadano favorecido con el subsidio, no desembolsado porque, según funcionarios de ese ente territorial, la citada ley no lo permite.
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