Remplazo de integrante de terna para alcalde local en Bogotá debe ser votado por la JAL (10:10 a.m.)
03 de Enero de 2014
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Nota:
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Si la terna conformada para la elección de un alcalde local de Bogotá no es aceptada por el Alcalde Mayor por considerar que uno, algunos o todos los candidatos no cumplen requisitos y condiciones para el cargo, o se presenta la renuncia, muerte o inhabilidad de alguno de ellos que impida su continuidad en el proceso de elección, la Junta Administradora Local (JAL) deberá votar por la persona que remplazará al retirado de la terna, señaló el Consejo de Estado. Este es un nuevo proceso de elección frente al cual no se puede alegar una doble votación, ni mucho menos que solo los ediles habilitados para votar serían aquellos que lo hicieron por el candidato que ya no hace parte de la terna, porque ello implicaría, entre otros aspectos, que la corporación no sería la que emite su voluntad y una violación de la reglas sobre quórum y mayorías para deliberar y decidir que impone la ley, precisó el alto tribunal (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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