Recuerdan quién es el competente para entregar aval para inscribir candidatos a un partido político (8:56 a.m.)
27 de Julio de 2015
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Nota:
101993
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que existen requisitos sustanciales y requisitos formales que deben cumplirse para la inscripción de candidatos a elecciones populares para cargos unipersonales o para corporaciones públicas. Los requisitos sustanciales, que corresponden a la verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades es una carga que debe cumplir el partido, el movimiento político, el grupo social o el grupo significativo de ciudadanos que inscribe, indicó el alto tribunal. Por su parte, el requisito formal que se impone desde la Constitución Política (artículo 108) para la inscripción de candidatos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica es el aval, el cual debe ir suscrito por el respectivo representante legal del partido o movimiento político o por quien él delegue (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez)
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