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Recuerdan alcance de la autoridad administrativa para efectos de la inhabilidad electoral instituida para concejales (10:28 a.m.)

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02 de Diciembre de 2016

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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el concepto de “autoridad administrativa” al que se alude en el artículo 190 de la Ley 136 de 1994 comprende un criterio funcional y otro orgánico. El primero de ellos debe entenderse como el ejercicio de algunos de los cargos señalados en el precepto normativo, o el ejercicio de los máximos niveles decisorios de la respectiva dependencia o entidad. El criterio funcional, en cambio, corresponde a la capacidad decisoria referente a los aspectos relativos al manejo del personal vinculado con la institución, la ordenación del gasto y la facultad para investigar faltas disciplinarias, entre otras funciones (C. P. Carlos Enrique Moreno)

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