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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Precisan diferencias entre falta de motivación y falsa motivación de los actos administrativos (9:16 a.m.)

04 de Octubre de 2017

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Nota:
57514
Al resolver un recurso de apelación contra una sentencia que negó la nulidad de la elección de los concejales de Cartagena para el periodo 2016-2019, el Consejo de Estado precisó la diferencia conceptual entre falsa motivación y falta de motivación, siendo la primera el vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo, referente a los antecedentes legales y de hecho previstos en el ordenamiento jurídico para provocarlo, es decir, que las razones expuestas por la Administración al tomar la decisión sean contrarias a la realidad. A diferencia de lo anterior, se incurre en el vicio de falta de motivación cuando se desconoce la forma del acto. Por lo tanto, cuando una autoridad administrativa omite los hechos demostrados y adopta una decisión que, de haberlos consultado sería sustancialmente diferente, se materializa el vicio de falsa motivación, mientras que se incurre en falta de motivación cuando se desconoce la forma en que debe ser expedido el referido documento. En ese orden, determinó la alta corporación que, en el caso analizado, se mantiene la declaración de nulidad parcial de la Resolución 024 del 2015, por falsa motivación, debido a que la comisión escrutadora departamental de Bolívar solo se limitó a comparar los formularios E-14 y E-24, sin verificar las constancias dejadas en las actas de las respectivas comisiones escrutadoras auxiliares, omisión que acarrea la precitada nulidad. Por lo anterior, y en vista de que los demandantes no demostraron la vulneración del ordenamiento jurídico en los demás cargos, la Sección Quinta encontró infundada la pretensión de declarar la nulidad de la elección de los concejales de Cartagena (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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