Pertenecer a una junta directiva no configura ‘per se’ nulidad para elección de gobernador (10:43 a.m.)
31 de Diciembre de 2012
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Nota:
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La pertenencia a la junta directiva de una entidad privada que sea parte en contrato público no tiene por sí sola la capacidad de configurar la inhabilidad para ser elegido gobernador, contemplada en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 617 del 2000. Según el Consejo de Estado, de la pertenencia a un órgano directivo no es predicable una participación individual o personal, pues quien actúa es el cuerpo corporativo o colegiado, no sus integrantes autónomamente considerados. De esta manera, el alto tribunal confirmó la sentencia que negó la nulidad de la elección de Sergio Fajardo como Gobernador de Antioquia para el periodo 2012-2015, luego de que se le acusara de estar inhabilitado para integrar la Junta Directiva de la Fundación Carulla, entidad que celebró contratos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Antioquia, dentro de los 12 meses anteriores a la elección (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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